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El empresario no puede modificar el horario de trabajo basándose en las exigencias de su cliente

30/06/2015

El TSJ declara no haber lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que anuló la decisión de la empresa recurrente de modificar el horario de varios trabajadores de un centro de trabajo, justificando el cambio en la exigencia de su cliente en orden a unificar los horarios de trabajo del personal que atiende la contrata de limpieza del centro sin incremento de costes de facturación, configurándola como una causa organizativa y productiva.

La Sala basa su fallo en el incumplimiento del deber empresarial de negociación para modificar las condiciones laborales, sin que ésta sea válida por el mero hecho de que la decisión final del empresario sea la misma con que inició las negociaciones. Concluye que no cabe conceptuar como causa productiva u organizativa la mera voluntad unilateral del cliente del servicio en cambiar las condiciones en que éste se ha de prestar, cuando no obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sobrevenidas ni se revela que genere deficiencias en el mismo.

La Sala considera que no cabe conceptuar como causa productiva u organizativa la mera voluntad unilateral del cliente del servicio en cambiar las condiciones en que éste se ha de prestar, cuando no obedece a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sobrevenidas ni se revela que genere deficiencias en el mismo. No ha habido aquí más cambio que la voluntad del cliente de la demandada, con una exigencia que no consta que esté motivada por razones sobrevenidas de tipo productivo u organizativas. Convertir ese cambio de voluntad en una causa de esta naturaleza por el mero hecho de que provenga del cliente y no del empresario desdibuja totalmente la auténtica naturaleza de las causas que justifican que los trabajadores puedan sufrir cambios de sus condiciones laborales fijadas por convenio colectivo. Insistimos: tendría que haberse demostrado que esa nueva exigencia de aquél estaba justificada en el mal servicio de limpieza que se estaba dando por ese doble sistema de jornada de trabajo o haberse acreditado que había sobrevenido recientemente un cambio de condiciones de trabajo en Mercedes-Benz. Como no consta ni lo uno ni lo otro, no hay base para estimar justificada una medida que, en todo caso, nunca podríamos declarar por concurrir la doble causa de nulidad que hemos señalado.

Fuente: Iustel


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com