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Argentina: se aprueba el Protocolo de Ergonomía

12/05/2015

El Boletín Oficial del 24 de abril publicó la Resolución 886/2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por la que se aprueba el “Protocolo de Ergonomía” como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

La legislación vigente en Argentina reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad, para lo cual deben considerarse los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos.

El Protocolo incluye la Planilla N° 1: “Identificación de Factores de Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de Factores de Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.

El Protocolo será de aplicación obligatoria para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos, definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.

A fin de asegurar el cumplimiento del Protocolo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (entidades aseguradoras de los riesgos del trabajo, equivalentes a las mutuas en España) deberán ssesorar al empleador en el cumplimiento de la presente resolución y denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la falta de cumplimiento de lo estipulado en la Resolución, teniendo en cuenta los plazos de cumplimiento previstos, que en general son de doce meses a patir de la publicación.

Fuente Propia: Prevención Integral & ORP Conference


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com