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Primeros resultados de la declaración obligatoria de los nanomateriales en Francia

16/03/2014

En Francia, desde el 1º de enero de 2013 es obligatorio declarar a las autoridades la fabricación o  importación de nanopartículas y a finales de año se hicieron públicos los primeros resultados de la medida, recogiendo los datos correspondientes al primer semestre de 2013.

Durante ese período la página web habilitada para efectuar la declaración registró 2.500 visitas que condujeron a la presentación de 3.409 declaraciones. De ellas, 670 correspondieron a empresas francesas, que presentaron 2.776 declaraciones.

El análisis de los datos aportados ha puesto de relieve una serie de problemas,  en particular relacionados con la identificación de la sustancia que se presenta en forma de nanopartícula. El  41 % de las 2.776 declaraciones no tiene un identificador adecuado para especificar la naturaleza química de la sustancia, como por ejemplo el número CAS. En esos casos se indicaba solo el nombre químico de la sustancia, lo que es claramente insuficiente en muchos casos para una identificación completa. Las 1.632 declaraciones que indicaban el número CAS correspondieron a 243 sustancias distintas.

El resto de declaraciones correspondieron a 179 sustancias aparentemente distintas, aunque la insuficiente identificación no permite asegurar que en todos los casos se trata de sustancias realmente distintas.

Por lo que respecta a las cantidades declaradas, el 5,4% de las declaraciones correspondieron a cantidades superiores a 1.000 toneladas; el 7%, entre 100 y 1.000 toneladas, y el 19%, entre 10 y 100 toneladas.

Entre los que superan las 1.000 toneladas se encuentran el gel de sílice, el óxido de calcio, el negro de humo, el óxido de aluminio y el dióxido de titanio, entre otros.

Respecto a los usos previstos, estos se clasifican en más de 100 grupos distintos, siendo los más comunes escasamente concretos: formulación de preparaciones (19,6%) y otros (10,6%) encabezan la lista. Tras ellos se encuentran revestimientos y pinturas (8,1% y cosméticos (6,1%).

En algunos casos los declarantes han solicitado que los datos correspondientes a la identidad química de la sustancia, sus uso previstos o la propiedad concreta por la que se utilizaba, no fueran hechas públicas, acogiéndose a la cláusula de confidencialidad prevista en la normativa.

A la vista de estos primeros resultados las autoridades se plantean realizar ajustes en el sistema a fin de mejorar las deficiencias observadas.

Fuente: Actu-environnement
 


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com